Desde que entró en vigor del Real Decreto 742/2013 relativo a los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, la mayoría de las piscinas han ido adoptando las nuevas obligaciones y criterios técnico-sanitarios de calidad del agua y del aire exigidos.
Tipo 1: Piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal, como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.
Tipo 2: Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal, como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, camping o terapéuticas en centros sanitarios, entre otras.
Este documento de autocontrol, debe permanecer en la piscina a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente y recoger los siguientes aspectos:
1) Tratamiento del agua del vaso acondicionamiento del aire (para vasos cubiertos)
2) Control de la calidad del agua y del aire para vasos cubiertos)
3) Limpieza y desinfección.
4) Mantenimiento de la piscina.
5) Seguridad y Buenas prácticas.
6) Plan de control de plagas.
7) Gestión de proveedores y servicios.
Si aún no tienes tu protocolo, el laboratorio Alazor te ayuda a conseguirlo, ya que tenemos amplia experiencia en el control del agua de su piscina, desde la analítica hasta la elaboración de la documentación necesaria para cumplir con la legislación.
Para la elaboración de su Protocolo de Autocontrol de la piscina, el personal del laboratorio realiza una visita inicial para la toma de datos, con los que diseña de una forma personalizada la documentación necesaria exigida de su instalación. A la entrega del Protocolo, se plantearán las posibles mejoras a realizar y se le explicará la metodología y cumplimentación de la documentación.
Alazor ofrece la posibilidad, en caso que el cliente así lo requiera, de realizar auditorías de seguimiento, así como los análisis del agua, con la frecuencia marcada por el Real Decreto 742/2013.
Si necesita alguna aclaración, no dude en ponerse en contacto con nosotros y pidamos presupuesto sin compromiso.