El fallo responde al caso de una empresa alemana que comercializa y distribuye alimentos vegetarianos y veganos bajo la marca ‘TofuTown’ -incluidos productos como “mantequilla de tofu”, “queso vegetal”, “veggie-cheese” o “cream”- y que ha sido denunciada por publicidad engañosa por una asociación que persigue la competencia desleal.
La firma ‘bio’ sostiene que los hábitos de consumo han evolucionado y el consumidor comprende las características de sus productos, en los que no aparece de modo aislado la definición láctea, sino que se acompaña de términos que hacen alusión al origen vegetal del producto.
Sin embargo, el Tribunal europeo ha concluido que el uso de menciones descriptivas o explicativas “no puede impedir con certeza cualquier riesgo de confusión” por parte del cliente final.
La normativa comunitaria prevé un listado de excepciones para productos cuya naturaleza exacta se conozca “claramente” por ser de utilización tradicional o cuando la denominación se utilice para describir una cualidad característica del producto.
El fallo del TUE deja claro que ni la soja ni el tofu aparecen en la relación de excepciones previstas por los Estados miembros.