El decreto 1181/2018 de 21 de Septiembre, obliga a indicar el país de ordeño y de transformación en las etiquetas de los productos lácteos entra en vigor en España el próximo 22 de enero
Según el decreto, que ha entrado en vigor cuatro meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 22 de septiembre, y que tendrá un carácter experimental de dos años, con esta medida se pretende regular la indicación obligatoria del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de cualquier tipo de leche y de productos lácteos elaborados en España que se comercializan envasados en territorio español.
Se exceptúan los productos con denominación de origen, con indicación geográfica y las especialidades tradicionales garantizadas, que lo indicaran de forma voluntaria.
En dicho decreto se incluye la leche procedente de todas las especies de animales destinadas al abastecimiento, y obliga a indicar el origen de la leche utilizada como ingrediente que represente un porcentaje superior al 50 por ciento, expresado en peso, respecto al total de ingredientes utilizados.
En la etiqueta se indicará el país de ordeño, el país de transformación y, en aquellos casos en que ambas operaciones se hayan desarrollado en el mismo país, se podrá hacer alusión directamente al origen de la leche. En cualquier caso, al indicar el lugar de ordeño o de transformación se aclarará si se ha desarrollado en un Estado miembro o terceros países; en la Unión Europea, fuera de la Unión Europea o en ambos casos; o en España, siempre que el país de ordeño o de transformación sea exclusivamente el territorio nacional.
Con esta medida se pretende conseguir un beneficio tanto para el productor (generando valor a la zona de procedencia) y como para el consumidor, que en todo momento podrá valorar que producto adquiera y ser consciente de su calidad real, puesto que no en todos los países de la Unión Europea se trabaja bajo los mismos estándares de calidad.
Los productos que se ven afectados con esta medida son:
Leche y nata, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo.
Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, azucarados o edulcorados de otro modo o aromatizados, o con fruta o cacao.
Lactosuero, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otras partidas.
Mantequilla y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.
Quesos y requesón.