Las agrupaciones u organizaciones que deseen registrar un determinado producto agrícola o alimenticio, bajo la normativa de la UE, deben iniciar el proceso en las oficinas asignadas por las autoridades nacionales de cada país miembro.
1.El procedimiento de registro.
2. El etiquetado de los productos con calidad diferenciada.
3. Sellos complementarios regionales: Calidad Certificada en Andalucía.
El proceso se inicia en las oficinas asignadas por las autoridades nacionales de cada país miembro; en ellas deberán entregar la solicitud de registro junto con los documentos que se establecen en los reglamentos. La documentación será analizada por el organismo nacional designado, quien deberá someter la información a un proceso de oposiciones donde cualquier persona física o jurídica puede participar. En caso de ser favorable el informe, este será remitido a la Comisión Europea junto con la documentación básica para su revisión final. La aceptación de la solicitud de registro será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, abriéndose un proceso de oposición de seis meses. Transcurrido este periodo, se procederá a registrar el nombre del producto en el Diario Oficial. La Figura 1 recoge el esquema del proceso de registro de los productos bajo los sellos D.O.P., I.G.P. y E.G.T. El documento principal de la solicitud de registro es el Pliego de Condiciones, documento que contiene la información técnica necesaria para obtener o elaborar un determinado producto. El Pliego de Condiciones debe ser lo suficientemente detallado y explícito para que cualquier productor pueda realizar el mismo proceso. Los productores son los responsables de elaborarlo bajo el control de las autoridades nacionales y europeas.
Sólo los productos agrícolas y alimenticios con una marca comercial, denominación o nombre D.O.P., I.G.P. o E.G.T., registrados en el Diario Oficial de la Unión Europea, pueden incorporar los logotipos o símbolos comunitarios en sus etiquetas conforme a las indicaciones recogidas en el anexo V de los Reglamentos CE 1898/2006 y 1216/2007.
En la etiqueta deben constar de forma clara los ingredientes del producto, y si su origen es ecológico en su totalidad o bien la indicación del porcentaje total de ingredientes ecológicos en relación con la cantidad total de ingredientes de origen agrícola.
Cada Estado Miembro puede disponer la incorporación del nombre y la dirección de las autoridades u organismos encargados de verificar el cumplimiento de las especificaciones del pliego de condiciones, y en el caso de los productos ecológicos irá el código numérico asignado a los organismos o autoridad de control, según las especificaciones dadas en el anexo IX del reglamento CE 889/2008. En España es obligatorio incorporarlo de acuerdo al Real Decreto 998/2002. Para los productos ecológicos se incluirá junto al logotipo la procedencia de las materias primas de acuerdo a la composición del producto: “Agricultura UE” (producidas en su totalidad en la UE), “Agricultura no UE” (producidas en terceros países) y “Agricultura UE/no UE” (producidas en la UE y en terceros países). La mención “UE” podrá ser sustituida o complementada por el nombre del país (de la Comunidad o del tercer país) sólo cuando es producida totalmente en él, o los ingredientes de otro país no superan el 2% del peso de las materias primas de origen agrario.
Existen otros distintivos o sellos de calidad que son contemplados a nivel regional por organismos de carácter público (Gobiernos Regionales, Diputaciones…) o privado y de muy distinta naturaleza con el objetivo de promocionar los productos agrarios y pesqueros de cada zona. En un inicio los sellos públicos tendían a incluir en su denominación la procedencia del alimento (Galicia Calidad de Alimentos de Andalucía, etc.). Pero, por exigencias de la normativa europea de calidad agroalimentaria, se ha ido suprimiendo las referencias a los lugares de origen, y estas etiquetas han dado paso a otras reguladas de forma similar aunque con denominaciones distintas. Como ejemplos se cita entre otros: Calidad Certificada y Landaluz en Andalucía, Marca C «Calidad Alimentaria» en Aragón, Marca Q en Cataluña, Marca de Calidad CV en la Comunidad Valenciana o Marca RC en La Rioja (Cruz, et al. 2004) En la Comunidad Autónoma Andalucía, el Gobierno Regional creó la marca “Calidad Certificada” con el objetivo de promover los productos de calidad diferenciada de la Comunidad Autónoma. Este sello es una certificación complementaria y voluntaria que garantiza la calidad del producto y facilita su distinción en el mercado. Para obtener este sello se requiere que los productos cuenten con alguno de los cuatro sellos reconocidos por la UE, o que posean la certificación de Producción Integrada, o que se encuentren certificados bajo la Norma Europea EN-45011 (agroalimentarios y pesqueros). El procedimiento para obtener esta marca está regulado por la Orden de 19 de abril y el Decreto 229/2007 de la Junta de Andalucía.
En resumen, los productos amparados bajo los sellos de calidad diferenciada tienen como principal ventaja el tener sus parámetros o normas de producción de calidad publicadas en un registro único, además de haber culminado con éxito un proceso de inspecciones por parte de organismos certificadores externos, poseer una etiqueta o sello que certifica su calidad y que alerta a los consumidores de la presencia de sus cualidades específicas, y tener a su disposición una red de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, tanto a escala local como nacional e internacional, para acreditar su certificación.